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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que dar el visto bueno primero, y luego la Unidad Contratante puede empezar a contratar los estudios o análisis que necesite sin tantas vueltas. Todo se hace siguiendo las reglas que ya están marcadas en la Ley y en este Reglamento. No es que puedan hacer lo que quieran, sino que siguen los pasos ya establecidos para contratar.

Texto oficial

Artículo 30. Con la aprobación que emita la Secretaría, la Unidad Contratante podrá iniciar directamente el procedimiento de contratación de los estudios y/o análisis, conforme a los procedimientos previstos en la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.