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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad contratante (el área del gobierno que quiere hacer un proyecto) le va a proponer al comité sectorial (un grupo de personas que revisan proyectos) cuáles ideas pueden ser aceptadas como una propuesta no solicitada, es decir, que llegó por iniciativa de una empresa sin que el gobierno la pidiera. Después, esa misma unidad va a gestionar la aprobación de su jefe en la dependencia coordinadora del sector, para que ahí se pongan por escrito los requisitos que ya marca la ley. En otras palabras, primero se elige qué proyectos pueden entrar, y luego se consigue el visto bueno del jefe mayor para fijar las reglas del juego.

Texto oficial

Artículo 14. La Unidad Contratante presentará al Comité Sectorial la propuesta de Proyectos susceptibles de recibirse como Propuesta No Solicitada. La Unidad Contratante tramitará el acuerdo del titular de la Dependencia Coordinadora de Sector en el cual se establezcan los requisitos señalados en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.