Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl705/28
Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia del gobierno que quiere hacer un proyecto necesita dinero para hacer estudios y ver si el proyecto es posible, debe pedirle permiso al Comité Sectorial en la junta donde presente el proyecto. Ese comité debe darle su visto bueno para que pueda gastar en esos análisis. Básicamente, no puede usar recursos públicos para investigar un proyecto sin que otro grupo de funcionarios le diga que sí está bien.

Texto oficial

Artículo 28. En caso de que la Unidad Contratante requiera recursos para realizar los estudios y/o análisis para determinar la viabilidad de llevar a cabo un Proyecto, en la sesión en la que sea presentado el Proyecto al Comité Sectorial le solicitará la opinión favorable para llevar a cabo los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.