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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno quiere hacer un proyecto, primero debe pedirle la opinión al Comité Sectorial, que es el grupo encargado de revisarlo. Para eso, tiene que entregar cuatro cosas: una descripción del proyecto y cuánto costaría empezarlo, un estudio rápido para ver si es posible hacerlo, un análisis de por qué este proyecto es mejor que otras formas de conseguir dinero, y cómo ayuda a cumplir las metas del plan de desarrollo del Estado de México. Si el Comité da una opinión favorable, el proyecto puede seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 27. Las Unidades Contratantes que tengan la intención de llevar a cabo un Proyecto, deberán someter a consideración del Comité Sectorial el mismo para obtener su opinión favorable, para lo cual deberá presentar: I. Descripción conceptual del Proyecto e Inversión Inicial Estimada; II. Análisis preliminar de las factibilidades del Proyecto; III. Análisis preliminar de los beneficios que se espera obtener por la realización del Proyecto, respecto de otros mecanismos de financiamiento, y IV. Alineación del proyecto respecto de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.