Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que hacen contratos con empresas privadas para proyectos públicos (como carreteras o hospitales) deben entregar un reporte detallado 15 días hábiles antes de la junta planeada. En ese reporte tienen que explicar en qué etapa están sus proyectos: si apenas se están estudiando, si ya están en proceso de contratación, si están construyéndose, si ya funcionan o si se terminaron. También deben incluir si se han cumplido las obligaciones del contrato, cuánto se ha pagado y si hubo multas o castigos económicos. Y, aparte de esto, cada tres meses tienen que mandar la misma información a la Secretaría correspondiente, a más tardar 10 días hábiles después de que termine el trimestre.
Texto oficial
Artículo 26. Las Unidades Contratantes deberán remitir al menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha prevista en el calendario de sesiones ordinarias del Comité Sectorial, un informe en el que se detallen los Proyectos que se encuentren en las etapas siguientes: I. De estudio; II. De contratación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 III. De construcción y/o inicio de operación; IV. De operación, y V. De extinción por cualquier causa. Adicionalmente el informe contendrá el estado de cumplimiento de las obligaciones de los contratos de los Proyectos, indicando montos de penalizaciones o deducciones aplicadas, monto de contraprestaciones pagadas a la fecha y, en su caso, monto de garantías ejecutadas del contrato del Proyecto. Lo anterior, independientemente de que dicha información se remita trimestralmente a la Secretaría, dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre calendario. CAPÍTULO V DE LA PREPARACIÓN E INICIO DE LOS PROYECTOS Y DE LA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.