Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno (la Unidad Contratante) decide hacer una reunión para aclarar dudas sobre una licitación, esto es lo que pasa: la junta la dirige un funcionario público, que puede llevar a otros compañeros para responder preguntas de los interesados. Pueden asistir personas de otras oficinas del gobierno o expertos externos. Los invitados que quieran hacer preguntas deben entregar un escrito con sus datos (y los de su representante, si aplica). Al terminar la junta, se puede acordar otra más adelante, pero entre la última junta y la entrega de propuestas debe haber tiempo suficiente. Por último, de cada junta se hace un acta con las preguntas y respuestas, y en la última acta se debe anotar que es la final.
Texto oficial
Artículo 38. En caso de que la Unidad Contratante determine realizar la junta de aclaraciones, se deberá considerar lo siguiente: I. El acto será presidido por el servidor público designado por la Unidad Contratante, quien deberá ser asistido por el personal que considere necesario, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes relacionados con los aspectos contenidos en la invitación restringida; II. Podrán participar servidores públicos de otras dependencias o unidades administrativas, así como los externos que se consideren necesarios; III. Los invitados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la invitación restringida deberán presentar un escrito por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante; IV. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de estas y el acto de presentación y apertura de propuestas deberá existir un plazo razonable de conformidad a lo establecido en la invitación restringida para la presentación de las propuestas. De resultar necesario, la fecha señalada en la invitación restringida para realizar el acto de presentación y apertura de propuestas podrá diferirse. V. De cada junta de aclaraciones se levantará un acta administrativa en la que se hará constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la Unidad Contratante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.