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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una relación contractual de Largo Plazo existe cuando firmas un contrato que dura 5 años o más para construir, mejorar o dar mantenimiento a infraestructura o servicios. Si el gobierno te presta su infraestructura, el contrato debe obligarte a mejorarla o reemplazarla cuando sea necesario. Pero esto no aplica para proyectos de investigación científica o innovación tecnológica que no necesiten más infraestructura de la que ya tienen, ni para proyectos de inversión que busquen hacer investigación o impulsar actividades académicas.

Texto oficial

Artículo 3. Se considera que existe una relación contractual de Largo Plazo cuando la construcción, desarrollo, sustitución o mejora de infraestructura y prestación de servicios requieran la celebración de un contrato con duración igual o mayor a cinco años. Los Proyectos en los que se utilice infraestructura provista por el Estado deberán establecer en las condiciones de la relación contractual, la obligación del sector privado de desarrollar, sustituir o mejorar la misma. No resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, a los Proyectos de investigación científica aplicada o de innovación tecnológica, cuya naturaleza no requiera infraestructura adicional para el desarrollo de sus objetivos, ni a los Proyectos de inversión productiva cuyo objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de actividades académicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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