Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define términos clave para entender el reglamento. **Carta de Interés**: Es un aviso donde la dependencia del gobierno (Unidad Contratante) le dice a una empresa (Promotor) que su proyecto les interesa, pero no los obliga a nada, solo les permite seguir adelantando estudios para que el proyecto sea aprobado. **Certificado**: Es un documento oficial que pone precio a los estudios que la empresa presentó por su cuenta (Propuesta no solicitada), siempre y cuando ya tenga una opinión de que el proyecto es viable (Opinión de Elegibilidad).
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por: I. Carta de Interés: Al comunicado mediante el cual, la Unidad Contratante acepta una propuesta de Proyecto de un Promotor y permite a éste, continuar en la presentación de los estudios y factibilidades necesarias para la autorización del Proyecto, la cual, no es vinculante, ni genera obligación de contratación entre la Unidad Contratante y el Promotor, sólo permite continuar con los procedimientos establecidos por la Ley y el Reglamento; II. Certificado: Al documento oficial que establece el valor económico de los estudios objeto de una Propuesta no solicitada, que cuenta con la Opinión de Elegibilidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 III. Comisión: A la Comisión Estatal de Asociaciones Público Privadas; IV. Comité Sectorial: Al Comité Sectorial de Asociaciones Público Privadas; V. Dependencia Coordinadora de Sector: A la dependencia del Ejecutivo del Estado, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a la cual se encuentran sectorizados los organismos auxiliares y unidades administrativas correspondientes; VI. Inversión Inicial Contractual: Al monto total de las aportaciones en relación con cada Proyecto, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el Proyecto inicie operaciones, calculado conforme al modelo financiero de la propuesta del participante ganador del proceso de adjudicación, y que deberá constar en el contrato celebrado; VII. Inversión Inicial Estimada: Al monto total de las aportaciones en relación con cada Proyecto, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el Proyecto inicie operaciones, calculado conforme a los estudios y análisis a que se refiere la Ley y este Reglamento y aprobados por la Secretaría y la Unidad Contratante, para efecto de las autorizaciones previas a la contratación del Proyecto; VIII. Opinión de Elegibilidad: A la manifestación de la Unidad Contratante, de que el Proyecto es apto para el procedimiento de adjudicación, una vez que cuenta con autorización de la Secretaría y aprobación de la Legislatura; IX. Página Oficial de Internet: Al sitio web de la Secretaría o Unidad Contratante que contenga información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas sobre los Proyectos; X. Prefactibilidad: A la manifestación por escrito, de carácter no vinculante mediante la cual, la Unidad Contratante previa opinión del Comité Sectorial, determina que los estudios y proyectos se encuentran completos y podrán ser objeto de la obtención de las autorizaciones previstas en la Ley, y XI. Vehículo Financiero: Al fideicomiso privado, mandato o análogo mediante el cual se administran los recursos aportados para el cumplimiento de los fines u objetos establecidos en el contrato del Proyecto en términos de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.