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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del Estado de México o de algún municipio puede participar en proyectos de diferentes maneras: usando su propio dinero estatal o municipal, usando dinero del gobierno federal si las reglas lo permiten, o aportando cosas que no sean dinero, como terrenos o servicios. También explica que un proyecto puede ser "puro" si todo el dinero sale de los gobiernos estatal o municipal y federal; "combinado" si una parte sale del gobierno y otra de otra fuente; y "autofinanciable" si se paga completamente con lo que aportan particulares, bienes no monetarios o lo que genere el mismo proyecto.

Texto oficial

Artículo 4. La participación de las Unidades Contratantes en Proyectos podrá ser mediante una o más de las formas siguientes: I. Con recursos presupuestarios de origen estatal o municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 II. Con recursos de fondos federales cuyas reglas de operación o lineamientos permitan su aportación a Proyectos estatales y no contravenga las disposiciones de carácter federal, y III. Con aportaciones distintas a numerario. Para efectos de la inversión requerida por el Proyecto se entenderá lo siguiente: a) Se considera que un Proyecto es puro, cuando los recursos para el pago de la contraprestación y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de los previstos en las fracciones I y II del presente artículo; b) Se considera que un Proyecto es combinado, cuando los recursos para el pago de la contraprestación y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de una o más de las modalidades a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo y de una fuente de pago diversa a las anteriores, y c) Se considera que un Proyecto es autofinanciable cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario, recursos de particulares o ingresos generados por dicho Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.