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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los contratos de Proyectos sirven para acordar cómo se van a dar servicios al gobierno o a la gente, y que ahí se puede exigir construir infraestructura (como carreteras o edificios). Pero ojo: cuando se firman estos contratos, no se crea una nueva empresa o sociedad donde el gobierno o los municipios sean dueños o socios. Es decir, el gobierno solo contrata el servicio, pero no se vuelve accionista de ninguna compañía nueva.

Texto oficial

Artículo 5. Los contratos de Proyectos tendrán por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se podrá requerir el desarrollo de infraestructura, en los términos de la Ley y este Reglamento. La celebración de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado la constitución de una nueva persona jurídica colectiva, de la que forme parte el Estado o los Municipios en calidad de socios o accionistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.