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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría lo decida, todos los trámites relacionados con los Proyectos se pueden hacer en línea, sin necesidad de ir a una oficina. Esto aplica desde empezar un trámite hasta terminarlo, usando el internet o computadoras. La decisión de usar medios electrónicos la toma la Secretaría, no las personas.

Texto oficial

Artículo 6. Los actos y trámites relativos a los Proyectos podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación cuando la Secretaría lo determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.