- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría lo decida, todos los trámites relacionados con los Proyectos se pueden hacer en línea, sin necesidad de ir a una oficina. Esto aplica desde empezar un trámite hasta terminarlo, usando el internet o computadoras. La decisión de usar medios electrónicos la toma la Secretaría, no las personas.
Texto oficial
Artículo 6. Los actos y trámites relativos a los Proyectos podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación cuando la Secretaría lo determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.