Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los documentos y acuerdos relacionados con un proyecto especial deben decir claramente que pertenecen a ese esquema. Eso incluye los estudios previos, las propuestas que nadie pidió, los contratos que se firmen y cualquier otro papel que tenga que ver con el proyecto. La idea es que siempre esté por escrito y sin rodeos que es parte de este programa, para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 7. Los análisis y estudios previos para la preparación e inicio de los Proyectos, las propuestas no solicitadas, los documentos relativos a los procedimientos de contratación, las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto, las solicitudes que al efecto se presenten, los contratos y convenios que se celebren entre la Unidad Contratante y el Desarrollador, o cualquier otro que celebre la Unidad Contratante con motivo de un Proyecto deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata de un Proyecto bajo este esquema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.