- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los documentos y acuerdos relacionados con un proyecto especial deben decir claramente que pertenecen a ese esquema. Eso incluye los estudios previos, las propuestas que nadie pidió, los contratos que se firmen y cualquier otro papel que tenga que ver con el proyecto. La idea es que siempre esté por escrito y sin rodeos que es parte de este programa, para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 7. Los análisis y estudios previos para la preparación e inicio de los Proyectos, las propuestas no solicitadas, los documentos relativos a los procedimientos de contratación, las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto, las solicitudes que al efecto se presenten, los contratos y convenios que se celebren entre la Unidad Contratante y el Desarrollador, o cualquier otro que celebre la Unidad Contratante con motivo de un Proyecto deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata de un Proyecto bajo este esquema.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.