Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer cualquier trámite de un proyecto ante la Secretaría, la persona encargada de la coordinación administrativa (o alguien con un puesto parecido) es quien debe presentarlo, pero con la firma de su jefe directo, que es el titular de la unidad que hace el proyecto. O sea, el papeleo lo entrega un área administrativa, pero va firmado por el responsable del proyecto, no por cualquiera. Esto es para que quede claro quién autoriza y quién presenta los documentos.
Texto oficial
Artículo 8. Todo trámite relativo a los Proyectos, que deban realizar las Unidades Contratantes ante la Secretaría, se llevará a cabo a través del titular de la coordinación administrativa o equivalente, con la firma del titular de la Unidad Contratante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.