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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede explicar cómo se aplica este reglamento, y si necesita ayuda, puede pedir la opinión técnica del área que hizo el contrato (la Unidad Contratante). En los casos donde se trata de sanciones a servidores públicos o a ciudadanos, la que interpreta el reglamento es otra dependencia: la Secretaría de la Contraloría. En resumen, el gobierno tiene distintas áreas para aclarar las reglas según el tema del que se trate.

Texto oficial

Artículo 9. La Secretaría está facultada para interpretar este Reglamento, para lo cual podrá requerir la opinión técnica de la Unidad Contratante. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares, la interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Contraloría. CAPÍTULO II DE LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 4) ↗

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