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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hagan reglas o recomendaciones generales sobre asociaciones público-privadas, esas reglas se deben publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado de México (llamado "Gaceta del Gobierno") y también en su página de internet oficial, para que todos puedan consultarlas fácilmente.

Texto oficial

Artículo 10. Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, cuando Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 se generen lineamientos o criterios de carácter general, éstos deberán de publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en la Página Oficial de Internet.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 4) ↗

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