Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que se va a hacer un Registro para juntar estadísticas sobre contratos de asociación público-privada. Para eso, la dependencia que hizo el contrato (la Unidad Contratante) debe mandar la información del artículo 17 de la Ley a la Secretaría correspondiente. Tienes que enviarla en un formato especial que ya definió la Secretaría, y hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de firmar el contrato. Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Básicamente, es un trámite para reportar los datos del contrato a tiempo.
Texto oficial
Artículo 11. El Registro para efectos estadísticos, se integrará con la información establecida en el artículo 17 de la Ley. Para ello, la Unidad Contratante, una vez que haya formalizado un contrato de asociación público privada, deberá remitir a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes, la información a través del formato previamente establecido por la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.