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Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de evaluar todas las propuestas que entraron al concurso, el contrato se le da al participante que cumpla con todos los requisitos (legales, técnicos y económicos) y además haya obtenido la mejor calificación. Si dos o más participantes quedan empatados, el ganador se decide por un sorteo: se meten en una urna transparente los nombres de cada uno, se revuelven y se saca una boleta al azar; ese es el ganador, y el resto se ordenan según el orden en que salgan sus boletas. Para hacer el sorteo, la dependencia que organiza el concurso debe invitar a su propio órgano de control interno (como un área de vigilancia) para que esté presente. Se levanta un acta (un documento oficial) que firman todos los asistentes, pero si alguien no asiste, se rehúsa a firmar o no lo hace, el sorteo sigue siendo válido.

Texto oficial

Artículo 43. Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y que cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la invitación restringida, garantizando el cumplimiento de las obligaciones respectivas y adicionalmente haya obtenido el mejor resultado en dicha evaluación. De existir empate entre los participantes, la adjudicación se efectuará a favor del participante que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada participante empatado. Acto seguido, se extraerá en primer lugar la boleta del participante ganador y posteriormente las demás boletas de los participantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la Unidad Contratante deberá girar invitación a su órgano interno de control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo, se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los participantes o invitados invalide el acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.