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Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que hay ciertos errores que no te descalifican en una licitación. Por ejemplo, si ofreces un plazo de entrega más rápido de lo que piden, eso no te hace quedar mal, y si ganas, pueden acordar ese plazo contigo. Tampoco es grave si olvidas algún detalle que se pueda resolver con lo que ya pusiste en tu propuesta técnica o económica. Si no usas el formato exacto, pero das la información clara, también está bien. Eso sí, nadie (ni la dependencia que contrata ni los participantes) puede corregir o completar las fallas de las propuestas después de presentarlas.

Texto oficial

Artículo 42. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: I. Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, el cual de resultar adjudicado se podrá convenir con la Unidad Contratante; II. Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; III. No observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida, y IV. No observar requisitos que carezcan de fundamento legal. En ningún caso la Unidad Contratante o los participantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las propuestas presentadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.