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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una invitación a varias empresas para comprar algo, los encargados de la compra deben revisar las ofertas usando la regla que ya pusieron en la invitación. También tienen que asegurarse de que cada oferta cumpla con todos los requisitos que pidieron. Si hay requisitos que solo sirven para hacer más fácil entregar las ofertas o para que el proceso sea más rápido, y que si no se cumplen no afectan que la oferta sea buena, esos no se toman en cuenta y se ignoran. Así que, si tú como participante no cumples con esas cosas sin importancia, no te van a descalificar por eso.

Texto oficial

Artículo 41. Las Unidades Contratantes para la evaluación de las propuestas deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la invitación restringida. En todos los casos la Unidad Contratante deberá verificar que las propuestas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la invitación restringida. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la invitación restringida, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las propuestas, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.