Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que cuando se abre una convocatoria para que empresas presenten sus propuestas para un proyecto, todo se hace en la fecha y lugar que ya se avisó. Primero, se abren los sobres cerrados donde van las propuestas, solo para ver qué documentos traen, sin juzgar si están bien o mal. Si los invitados (las empresas) llegan, pueden elegir a uno para que, junto con un funcionario, marque las partes importantes de las propuestas. Al final, se hace un acta (un documento oficial) con el precio de cada propuesta y la fecha en que dirán quién ganó. Además, si el representante del control interno no llega, el proceso sigue igual, no se detiene.
Texto oficial
Artículo 40. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la invitación restringida, conforme a lo siguiente: I. Una vez recibidas las propuestas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; II. El acto de presentación y apertura de propuestas podrá llevarse a cabo sin la presencia de los invitados. En caso de que éstos se encuentren presentes, elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la Unidad Contratante designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la Unidad Contratante en la invitación restringida, las que constarán documentalmente; III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo, y IV. La inasistencia del representante invitado del órgano interno de control al acto de presentación y apertura de propuestas, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación restringida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.