Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la dependencia que va a hacer una contratación (llamada "Unidad Contratante") elige al ganador, tiene que dar un aviso oficial llamado "fallo". En ese aviso debe explicar por qué rechazó a algunos participantes, por qué aceptó a otros y a quién le va a dar el contrato, todo con sus razones claras. También debe decir cuándo y dónde se firmará el contrato, quién es el funcionario que emite el fallo y si nadie cumplió los requisitos, debe explicar por qué la convocatoria quedó desierta (sin ganador). Si el fallo se anuncia en una junta pública, los participantes pueden ir y recibir una copia; si no es presencial, se les notifica de manera personal. Desde que se notifica el fallo, las obligaciones del contrato ya son válidas, aunque el contrato se firme después. Si el fallo tiene un error que no cambia el resultado, el jefe de la Unidad Contratante puede corregirlo dentro de los 5 días hábiles siguientes, siempre que aún no se haya firmado el contrato, y debe avisar a todos los participantes y al órgano de control interno.
Texto oficial
Artículo 44. La Unidad Contratante emitirá el fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de participantes cuyas propuestas se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la invitación restringida que en cada caso se incumpla; II. La relación de participantes cuyas propuestas resultaron solventes, describiendo en lo general dichas propuestas. Se presumirá la solvencia de las propuestas, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno; III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, en términos de lo que se establezca en los criterios de evaluación de la invitación restringida, se deberá hacer referencia a esos criterios; IV. Nombre del participante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la invitación restringida; V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y en su caso, la entrega de anticipos; VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la Unidad Contratante, indicando el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las propuestas, y VII. En caso de que se declare desierta la invitación restringida, se señalarán las razones que lo motivaron. Cuando el acto de fallo se realice en junta pública, podrán asistir los participantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. En caso de que el acto de fallo no sea presencial se notificará personalmente a los participantes. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de esté serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error de cualquier naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Unidad Contratante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular de la Unidad Contratante procederá a su corrección, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los participantes del procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.