Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una junta para aclarar dudas, presentar propuestas o dar el resultado final, todos los participantes que asistan deben firmar el acta (el documento que registra lo que pasó). Pero si alguien no firma, eso no invalida el acta, y además se les puede dar una copia a los que asistieron. La dependencia que contrata puede cancelar el proceso si ocurre un accidente imprevisto, una situación de fuerza mayor (como un desastre natural), o si ya no se necesita el servicio. También puede cancelarlo si seguir adelante le causaría un daño económico al gobierno. Cuando decida cancelar, tiene que explicar por escrito el motivo y avisar a todos los participantes, y nadie puede impugnar esa decisión. Si la invitación se cancela, los participantes no pueden pedir que les paguen los gastos que hayan hecho, así que pierden cualquier derecho a reclamar por eso.

Texto oficial

Artículo 45. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los participantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes. La Unidad Contratante podrá cancelar la invitación restringida, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los servicios o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Unidad Contratante o al Estado. La determinación de dar por cancelada la invitación restringida, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los participantes y no será procedente contra ella recurso alguno. En las cancelaciones de la invitación restringida no procederá la reclamación por gastos no recuperables, por lo que los participantes no se reservarán derecho alguno al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.