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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden contratar directamente a una empresa o persona para hacer estudios, anteproyectos o revisar trabajos, sin necesidad de hacer una competencia, pero solo bajo ciertas condiciones específicas y bajo su propia responsabilidad. Esto aplica cuando: I. No haya otras opciones en el mercado, solo exista una empresa que pueda hacer el trabajo, o esa empresa sea la dueña de los derechos de autor o patentes necesarios. II. Haya una emergencia grave como un desastre natural o una crisis que ponga en riesgo la seguridad, la salud, la economía o el medio ambiente de alguna zona del estado. III. Sea urgente evitar pérdidas económicas grandes que se puedan demostrar y justificar claramente. IV. El trabajo sea solo para seguridad pública y hacer una competencia limitada pusiera en riesgo la seguridad, según lo que digan las leyes de seguridad. V. Se haya cancelado un contrato anterior que se asignó por invitación limitada; entonces pueden darle el trabajo al segundo lugar en esa competencia, siempre que su precio no sea más del 10% más caro que la primera oferta. En todos estos casos, el Comité Sectorial debe dar su visto bueno para que la contratación directa sea válida.

Texto oficial

Artículo 46. Las Unidades Contratantes, bajo su responsabilidad, podrán contratar la realización de anteproyectos, estudios y/o análisis y/o la revisión de los presentados por Promotores, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando: I. No existan servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado solo existe un posible participante, o se trate de una persona que posee la titularidad de derechos de propiedad intelectual, u otros derechos exclusivos; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública y que su contratación por invitación restringida, ponga en riesgo la seguridad en términos de las leyes en la materia, y V. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de invitación restringida, en cuyo caso se podrá adjudicar al participante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen. La procedencia de la contratación bajo estos supuestos deberá contar con la opinión favorable del Comité Sectorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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