Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno (Unidades Contratantes) pueden contratar directamente a empresas para que hagan estudios, análisis o revisen los que ya presentaron los Promotores (los que proponen un proyecto), sin necesidad de hacer una invitación pública o concurso. Esto aplica solo si el costo de cada contratación no pasa del 2% del presupuesto total estimado del proyecto. Para hacerlo, deben pedir al menos tres cotizaciones a diferentes proveedores en los 30 días antes de la contratación, y tener un documento que muestre claramente quién es cada proveedor. Si no consiguen esas tres cotizaciones, deben redactar un informe donde expliquen que buscaron en el mercado y no encontraron más opciones.
Texto oficial
Artículo 47. Adicionalmente a los supuestos señalados en el artículo anterior, las Unidades Contratantes, bajo su responsabilidad, podrán contratar estudios y/o análisis y revisión de los presentados por Promotores, sin sujetarse al procedimiento de invitación restringida, a través de adjudicación directa, cuando el importe de cada contratación no exceda el dos por Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 ciento del monto estimado de Inversión Inicial Estimada para el Proyecto. Para estos efectos, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y conste en documento en el cual se identifique indubitablemente al proveedor oferente. En caso de no contar las cotizaciones antes referidas, se deberá contar con una justificación de la Unidad Contratante, donde se acredite haber hecho una revisión exhaustiva de mercado en la que no fue posible obtener dichas cotizaciones. CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIOS Y ANÁLISIS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.