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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que para cualquier proyecto se debe hacer una descripción detallada que demuestre que es posible llevarlo a cabo. Primero, hay que incluir las características técnicas, los estándares de calidad y el nivel de rendimiento del servicio o infraestructura que se va a usar. Segundo, se deben agregar todos los datos necesarios que comprueben que el proyecto es realista y que va de acuerdo con el plan de desarrollo actual del Estado de México. En resumen, sirve para asegurar que antes de empezar un proyecto, se analice si realmente funciona y si cumple con lo que el estado necesita.

Texto oficial

Artículo 48. La descripción del Proyecto y el análisis sobre la viabilidad técnica del mismo contendrá: I. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y II. Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es técnicamente viable y congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.