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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para un proyecto grande, se debe hacer una lista de todos los permisos y trámites que piden el gobierno federal, estatal y municipal. En esa lista hay que incluir los requisitos más básicos, qué oficina los otorga, en qué orden se tramitan y si es posible obtenerlos. También hay que separar los permisos para construir la obra de los que se necesitan para operar y dar el servicio. Básicamente, es hacer un plan bien detallado de todos los papeles que se van a necesitar antes de empezar.

Texto oficial

Artículo 49. El análisis del listado de las autorizaciones, permisos y trámites que serán requeridos por las instituciones federales, estatales y municipales, así como las necesarias para el desarrollo del Proyecto, deberá establecer y enumerar todas las autorizaciones requeridas para la ejecución del Proyecto, incluyendo las etapas de desarrollo de la infraestructura y la prestación de los servicios, señalando los requisitos mínimos, las instancias competentes, la secuencia y el análisis de factibilidad para su obtención, precisando las necesarias para la ejecución de la obra y aquellas para la prestación de los servicios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 15) ↗

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