- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para un proyecto grande, se debe hacer una lista de todos los permisos y trámites que piden el gobierno federal, estatal y municipal. En esa lista hay que incluir los requisitos más básicos, qué oficina los otorga, en qué orden se tramitan y si es posible obtenerlos. También hay que separar los permisos para construir la obra de los que se necesitan para operar y dar el servicio. Básicamente, es hacer un plan bien detallado de todos los papeles que se van a necesitar antes de empezar.
Texto oficial
Artículo 49. El análisis del listado de las autorizaciones, permisos y trámites que serán requeridos por las instituciones federales, estatales y municipales, así como las necesarias para el desarrollo del Proyecto, deberá establecer y enumerar todas las autorizaciones requeridas para la ejecución del Proyecto, incluyendo las etapas de desarrollo de la infraestructura y la prestación de los servicios, señalando los requisitos mínimos, las instancias competentes, la secuencia y el análisis de factibilidad para su obtención, precisando las necesarias para la ejecución de la obra y aquellas para la prestación de los servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.