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Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que, antes de empezar un proyecto, se debe hacer un estudio para saber si se puede conseguir la propiedad de los terrenos, edificios o derechos necesarios. Ese estudio debe incluir: primero, checar en el Registro Público de la Propiedad quién es el dueño, si tiene deudas o si hay notas importantes sobre esos terrenos. También hay que ver si es posible comprarlos, calcular cuánto podrían costar, y analizar para qué se puede usar el suelo y si hay problemas con eso. Además, se deben listar otros terrenos, construcciones o equipos que podrían verse afectados y cuánto costaría ese daño. Por último, hay que revisar si conviene que el dueño aporte sus terrenos al proyecto y recomendar el tipo de contrato legal que más le acomode a cada caso.

Texto oficial

Artículo 50. El análisis de viabilidad de obtener la propiedad sobre inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del Proyecto contendrá: I. Información del registro público de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del Proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de los mismos; II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate; III. Estimación preliminar de la Unidad Contratante, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el Proyecto; IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate; V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones, y VI. El análisis de la procedencia de la aportación de los bienes inmuebles, así como las recomendaciones respecto del régimen jurídico aplicable a cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.