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Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, antes de empezar un proyecto de asociación público-privada, debes preparar un estudio que analice cómo va a afectar al medio ambiente. Ese estudio debe incluir todo lo que piden las autoridades en temas de protección ecológica, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal. También tienes que demostrar que es posible conseguir todos los permisos ambientales necesarios para poder llevar a cabo el proyecto. En pocas palabras, es como un requisito para asegurarse de que el proyecto no dañe la naturaleza y cumpla con las leyes ambientales.

Texto oficial

Artículo 51. El análisis de impacto ambiental, preservación y conservación del equilibrio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 ecológico deberá contener los requisitos a cumplir ante las autoridades competentes respecto de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como la viabilidad de la obtención de todos los permisos y autorizaciones en la materia, para la ejecución del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.