Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del Estado de México contrata a un Testigo Social (una persona o empresa que vigila que los procesos de licitación sean justos y transparentes), debe seguir las reglas de una ley especial de contratación pública. El pago que se le dará a ese Testigo Social se fijará según lo que cueste ese servicio en el mercado, es decir, lo mismo que cobrarían otros profesionales por un trabajo similar. En pocas palabras, el gobierno tiene que pagar un precio justo y normal, como cualquier otro cliente.
Texto oficial
Artículo 75. La contratación del Testigo Social se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en cuyo caso la contraprestación a cubrir al Testigo Social se determinará conforme a las condiciones de mercado para estos servicios. CAPÍTULO X DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS Sección Primera De la convocatoria y las Bases de los Concursos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.