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Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del Estado de México contrata a un Testigo Social (una persona o empresa que vigila que los procesos de licitación sean justos y transparentes), debe seguir las reglas de una ley especial de contratación pública. El pago que se le dará a ese Testigo Social se fijará según lo que cueste ese servicio en el mercado, es decir, lo mismo que cobrarían otros profesionales por un trabajo similar. En pocas palabras, el gobierno tiene que pagar un precio justo y normal, como cualquier otro cliente.

Texto oficial

Artículo 75. La contratación del Testigo Social se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en cuyo caso la contraprestación a cubrir al Testigo Social se determinará conforme a las condiciones de mercado para estos servicios. CAPÍTULO X DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS Sección Primera De la convocatoria y las Bases de los Concursos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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