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Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vaya a contratar un proyecto grande (como una obra o un servicio) por medio de una licitación pública abierta a todos, el Comité o la Comisión encargados de revisarlo deben sugerir que un "Testigo Social" participe. Ese Testigo Social es una persona u organización que no es del gobierno y que vigila que todo se haga de manera transparente y sin trampas. Esto aplica desde el momento en que están dando su opinión sobre el proyecto.

Texto oficial

Artículo 74. En los procedimientos de contratación de Proyectos mediante licitación pública, el Comité y, en su caso, la Comisión, al momento de opinar sobre un Proyecto, propondrán la participación de un Testigo Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.