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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de que, si se da el caso del artículo 34 de la Ley, la dependencia que está manejando el proceso debe empezar a cancelar el trámite de una Propuesta que no fue solicitada por el gobierno. Para hacerlo, tiene que darle la oportunidad al Promotor (la persona o empresa que hizo la propuesta) de que dé su versión o defienda lo que cree que es justo para él. Básicamente, no pueden cancelar el trámite sin antes escuchar al interesado. Es un derecho que tiene cualquier ciudadano o empresa a que lo tomen en cuenta antes de tomar una decisión que lo afecte.

Texto oficial

Artículo 73. En los supuestos del artículo 34 de la Ley, la Unidad Contratante iniciará la terminación del trámite de la Propuesta No Solicitada, para lo cual deberá otorgar audiencia al Promotor para que manifieste lo que a su derecho convenga. CAPÍTULO IX DEL TESTIGO SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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