Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el proyecto de inversión es aceptado, la persona o empresa que va a comprar debe pedir a la Secretaría los recursos necesarios y explicar por qué los necesita. Debe entregar toda la información que justifique la compra. Si el proyecto no es aceptado, la empresa tiene que avisarle al ofertante las razones por las que ya no quiere comprar. El ofertante no puede impugnar ni reclamar legalmente esa decisión.
Texto oficial
Artículo 72. Si el Proyecto se considera procedente la Unidad Contratante deberá solicitar la suficiencia presupuestal a la Secretaría, acompañándola de la justificación y demás elementos de información, para llevar a cabo su adquisición. En caso de que el Proyecto no sea procedente, la Unidad Contratante notificará al Promotor las causas por las cuales no es de su interés la adquisición de los estudios. Contra dicha notificación no procederá recurso alguno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20
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