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Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que organiza la licitación) te dará un Certificado después de revisar y ponerse de acuerdo en los gastos que hiciste para participar. Ese Certificado solo puede cubrir hasta el 4% de la inversión inicial del proyecto, y los gastos deben estar comprobados y relacionados directamente con el proyecto. Si no ganas la licitación, la persona o empresa que sí gane tendrá que pagarte el monto del Certificado dentro de los 30 días hábiles después de firmar el contrato, pero solo si antes te emite una factura. Ese Certificado no se puede vender, regalar ni transferir a nadie más. Si el gobierno te da el contrato, entonces los estudios que hiciste pasan a ser propiedad del gobierno. Si por tu culpa (por ejemplo, si te sales del proceso) no se puede llevar a cabo la licitación, pierdes el derecho al Certificado, los estudios también pasan al gobierno, y además podrían aplicarte una garantía económica que hayas dado para participar.

Texto oficial

Artículo 71. Una vez conciliado el monto incurrido en gastos, la Unidad Contratante emitirá el Certificado a favor del beneficiario, en términos de lo previsto en la Ley, el cual deberá considerar las condiciones siguientes: I. Los gastos reconocidos, en ningún caso podrán ser superiores al cuatro por ciento de la Inversión Inicial Estimada del Proyecto; II. Los gastos incurridos deberán estar debidamente comprobados y relacionados con el Proyecto; III. Se deberá hacer mención que en caso de no resultar adjudicado del Proyecto, el Desarrollador que resulté adjudicado deberá cubrir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato el monto que amparé el Certificado, previa emisión de la factura correspondiente a favor del Desarrollador; IV. El pago que efectúe el Desarrollador adjudicado deberá ser a favor del Promotor a quien se le haya emitido el Certificado; V. El Certificado no podrá ser cedido ni transferido bajo ningún concepto, y VI. Las condiciones en el Certificado deberán establecerse en las Bases y en el Proyecto de modelo de contrato. Una vez que sea cubierto el monto del Certificado al Promotor por el Desarrollador o que el beneficiario resulte adjudicado del contrato, todos los derechos relativos a los estudios serán propiedad de la Unidad Contratante. Si por causa imputable al Promotor no es posible concursar o fallar el Proyecto, éste perderá los derechos que hubiera adquirido sobre el Certificado y la propiedad de los estudios pasará a la Unidad Contratante, con independencia de que se le pueda aplicar la garantía de seriedad establecida en las Bases.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.