Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un proyecto pueda arrancar, deben conseguirse todos los permisos y autorizaciones necesarias, incluyendo los del Congreso local. Una vez que ya los tengas, la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno que maneja el proyecto) te va a dar un documento llamado "Opinión de Elegibilidad". Ese documento solo dice que tu propuesta es apta para que te contraten para el proyecto. También va a indicar la fecha y hora exactas en que empezará un proceso para ponerse de acuerdo y calcular cuánto dinero te van a pagar por los gastos que ya hayas hecho.
Texto oficial
Artículo 70. Una vez obtenidas las autorizaciones y/o aprobaciones incluidas las que se encuentran a cargo de la Legislatura, la Unidad Contratante emitirá la Opinión de Elegibilidad, en la cual se señalará la declaración de que su propuesta es elegible para llevar a cabo la contratación del Proyecto, así como la fecha y hora en que iniciará el procedimiento de conciliación para determinar el monto a reconocer de gastos incurridos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.