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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia encargada de hacer la obra o compra debe seguir las reglas de este reglamento para calcular el dinero necesario y obtener el permiso financiero. Una vez que eso esté listo, tiene que avisar al interesado (el Promotor) que el proyecto es viable. En pocas palabras, primero se aseguran de que haya presupuesto y autorización, y luego le dicen "sí, podemos seguir adelante".

Texto oficial

Artículo 69. La Unidad Contratante deberá proceder conforme a lo establecido en este Reglamento para la presupuestación y autorización financiera, emitiendo la notificación de Prefactibilidad al Promotor.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 19) ↗

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