- Ley
- Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la dependencia que maneja el proyecto necesita contratar a alguien de fuera para revisar los estudios que entregó la empresa interesada, y ya tiene todo listo para hacer esa contratación, tiene que seguir las reglas de este reglamento para preparar y empezar los proyectos y contratar esos estudios.
Texto oficial
Artículo 68. En caso de que la Unidad Contratante requiera la contratación de terceros para la revisión de los estudios y/o análisis presentados por el Promotor y cuente con las condiciones de contratación para ello, deberá proceder en términos de lo establecido en el presente Reglamento para la preparación e inicio de los proyectos y de la contratación de estudios y análisis.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.