Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Promotor (la persona o empresa que propone el proyecto) tiene un tiempo límite fijado en la Carta de Interés para presentar los estudios y análisis que demuestren si el proyecto es viable, siguiendo lo que dice la Ley y tomando en cuenta las reglas del Reglamento. En ese mismo plazo, el Promotor puede pedirle información a la Unidad Contratante (la dependencia del gobierno) para mejorar su propuesta, pero la Unidad solo está obligada a darle los documentos que ya tenga, sin generar nueva información si no existen. Si los documentos que pide son secretos o confidenciales según la Ley de Transparencia del Estado de México, antes de entregarlos, ambas partes deben firmar un acuerdo de confidencialidad. Si el Promotor usa esa información para otro fin, se hará acreedor a sanciones.
Texto oficial
Artículo 67. El Promotor dentro del plazo establecido en la Carta de Interés deberá presentar los estudios y análisis para determinar la viabilidad del Proyecto previstos en la Ley, considerando las características y alcances contenidos en este Reglamento. En el plazo previsto en el párrafo anterior, el Promotor podrá solicitar información a la Unidad Contratante respecto a datos y/o documentos existentes para integrar de mejor manera la propuesta, la Unidad Contratante podrá entregar esta información y no estará obligada a proporcionarlos o generar información, en caso de no encontrarse disponible. En caso de que la información y/o documentación se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Unidad Contratante y el Promotor deberán formalizar previo a la entrega de la misma, un acuerdo de confidencialidad que garantice que en caso de ser utilizada para fines distintos a los que fue autorizado, será sujeto a las sanciones a que haya lugar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.