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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno que va a hacer un proyecto te mandará un documento llamado "Carta de Interés", que es como un aviso formal de que están interesados en trabajar contigo. Eso pasa después de que un grupo de especialistas del sector dé el visto bueno al proyecto. Si también se necesita la opinión de otra autoridad, esperarán a tenerla. Ese documento te lo entregarán oficialmente para que quede constancia.

Texto oficial

Artículo 66. La Unidad Contratante emitirá la Carta de Interés, la cual será notificada al Promotor, una vez obtenida la opinión favorable del Comité Sectorial y, en su caso, la opinión respectiva de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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