Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 65 dice que cuando ya tengas el visto bueno del Comité Sectorial (un grupo de personas que revisan el proyecto), la Unidad Contratante (la dependencia que va a hacer la compra o el proyecto) puede llevar el Proyecto a la Comisión para que ellos también den su opinión. En pocas palabras, primero necesitas que un grupo especial apruebe tu propuesta, y luego la puedes presentar a otro grupo más grande para que la revisen. Todo es parte del proceso para asegurarse de que el proyecto esté bien antes de seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 65. Una vez obtenida la opinión favorable del Comité Sectorial, la Unidad Contratante podrá presentar el Proyecto a la Comisión para su respectiva opinión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.