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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl705/65
Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 65 dice que cuando ya tengas el visto bueno del Comité Sectorial (un grupo de personas que revisan el proyecto), la Unidad Contratante (la dependencia que va a hacer la compra o el proyecto) puede llevar el Proyecto a la Comisión para que ellos también den su opinión. En pocas palabras, primero necesitas que un grupo especial apruebe tu propuesta, y luego la puedes presentar a otro grupo más grande para que la revisen. Todo es parte del proceso para asegurarse de que el proyecto esté bien antes de seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 65. Una vez obtenida la opinión favorable del Comité Sectorial, la Unidad Contratante podrá presentar el Proyecto a la Comisión para su respectiva opinión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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