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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl705/64
Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se entregue la Carta de Interés (un documento donde muestras interés formal por un proyecto), la dependencia que va a contratar debe informar al Comité Sectorial (un grupo de expertos de tu área) sobre la carta de intención que presentó el Promotor (la persona o empresa que propone el proyecto). El Comité la revisa y da su opinión. Si hace falta, el Comité puede sugerir que agregues más documentos al expediente del proyecto para que esté completo.

Texto oficial

Artículo 64. Previo a la emisión de la Carta de Interés, la Unidad Contratante deberá hacer del conocimiento del Comité Sectorial la carta de intención hecha por el Promotor, para su análisis y opinión. El Comité Sectorial, en su caso, podrá emitir recomendaciones a efecto de completar el expediente del Proyecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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