Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se entregue la Carta de Interés (un documento donde muestras interés formal por un proyecto), la dependencia que va a contratar debe informar al Comité Sectorial (un grupo de expertos de tu área) sobre la carta de intención que presentó el Promotor (la persona o empresa que propone el proyecto). El Comité la revisa y da su opinión. Si hace falta, el Comité puede sugerir que agregues más documentos al expediente del proyecto para que esté completo.
Texto oficial
Artículo 64. Previo a la emisión de la Carta de Interés, la Unidad Contratante deberá hacer del conocimiento del Comité Sectorial la carta de intención hecha por el Promotor, para su análisis y opinión. El Comité Sectorial, en su caso, podrá emitir recomendaciones a efecto de completar el expediente del Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.