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Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera proponer un proyecto, debe entregar por escrito una idea general de lo que quiere hacer, cuánto dinero calcula que se necesita al inicio y cómo piensa conseguir los fondos. También tiene que incluir un primer análisis para ver si el proyecto es posible de realizar. Además, debe explicar por qué su propuesta es mejor que pedir un préstamo u otro tipo de financiamiento. El proyecto debe estar alineado con lo que dice el Plan de Desarrollo del Estado de México, y la persona que lo propone tiene que declarar por escrito que no está en ninguna de las situaciones prohibidas por el artículo 39 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 63. La propuesta que presente el Promotor deberá contener lo siguiente: I. Descripción conceptual del Proyecto, Inversión Inicial Estimada y estructuración financiera propuesta; II. Análisis preliminar de las factibilidades del Proyecto; III. Análisis preliminar de los beneficios que se espera obtener por la realización del Proyecto, respecto de otros mecanismos de financiamiento; IV. Alineación del proyecto respecto de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México vigente, y IV. La manifestación expresa de no encontrarse dentro de los supuestos que establece el artículo 39 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.