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Ley
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Contratante tiene que hacer los trámites necesarios ante la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos para que le envíen a la Legislatura (el Congreso local) la solicitud de permiso. Cuando la Legislatura apruebe el permiso y se publique en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la Unidad Contratante ya podrá empezar el proceso para contratar el proyecto, siguiendo lo que dicen la Ley y este Reglamento. Este capítulo habla sobre las propuestas que no fueron pedidas por el gobierno, es decir, ideas que una empresa o persona presenta por su propia cuenta.

Texto oficial

Artículo 62. La Unidad Contratante realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, para su enviar a la Legislatura la solicitud de autorización. Una vez publicada la aprobación de la Legislatura en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Unidad Contratante podrá iniciar con el procedimiento de contratación del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO VIII DE LAS PROPUESTAS NO SOLICITADAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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