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Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier propuesta de decreto (un borrador de nueva ley) debe incluir once puntos obligatorios. Estos son: el nombre y para qué sirve el proyecto, qué dependencia del gobierno lo propone, cuánto dinero se va a gastar, cuándo se debe pagar, qué garantías (como un seguro) se piden si es necesario, cómo se van a financiar los proyectos, de dónde sale el presupuesto, cuánto tiempo dura la autorización, un dictamen que diga si el proyecto es viable, qué hacer si hay cambios que aumenten los plazos o costos, y cualquier otra cosa que pida la ley. En pocas palabras, es la lista de todo lo que debe llevar un proyecto antes de aprobarse.

Texto oficial

Artículo 61. El proyecto de Iniciativa de decreto deberá contener: I. Nombre y objeto del Proyecto; II. Denominación de la Unidad Contratante; III. Monto de la obligación a incurrir; IV. Plazo máximo autorizado para el pago; V. En su caso, garantías y solicitud de autorización de éstas, por parte de la Secretaría; VI. Mecanismos financieros necesarios para la estructuración de los Proyectos; VII. Fuente presupuestal de los recursos; VIII. Vigencia de la autorización en términos de la normatividad aplicable; IX. El dictamen de factibilidad y su resolución; X. Las previsiones necesarias en caso de modificaciones que impliquen aumento en el plazo y/o en la contraprestación y/o modificación de las garantías otorgadas por el Estado, conforme a lo establecido en este Reglamento, y XI. Los demás elementos que se consideren necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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