Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la respuesta es positiva, la dependencia que quiere hacer el proyecto puede pedirle al Secretario Técnico que junte a la comisión para mostrar la resolución y el borrador del decreto. Los proyectos que la dependencia quiera hacer con dinero que no viene del presupuesto, con cosas que no sean dinero (como terrenos o materiales), o una mezcla de ambos, sin usar fondos del presupuesto ni crear deudas a largo plazo, **no necesitan** que el Congreso los autorice. En esos casos, solo basta con que la Secretaría dé su visto bueno, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 60. En caso de que la resolución sea favorable, la Unidad Contratante podrá solicitar al Secretario Técnico de la Comisión se convoque a sesión, para presentar la resolución y el proyecto de Iniciativa de Decreto. Los Proyectos viables en los que la Unidad Contratante pretenda participar con recursos no presupuestarios, con aportaciones distintas a numerario o ambas, pero sin incluir recursos presupuestarios y/o no representen contraer obligaciones presupuestarias a Largo Plazo, no requieren autorización de la Legislatura. En este caso, solo se requerirá la resolución favorable de la Secretaría en términos de lo previsto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.