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Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el equipo encargado de hacer una compra o proyecto (la Unidad Contratante) termina su estudio de si algo es posible o no (el dictamen de factibilidad), debe mandarlo a la Secretaría para que ella tome la decisión final. Si la Secretaría ve que falta información o que los documentos no están completos, puede regresar el estudio para que lo corrijan y lo vuelvan a enviar. En pocas palabras, primero se hace un análisis, luego se revisa, y si algo falta, se devuelve para arreglarlo antes de dar el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 59. Una vez integrado el dictamen de factibilidad, la Unidad Contratante lo enviará a la Secretaría, a efecto de que ésta emita la resolución respectiva. En caso de que la documentación e información, remitida por la Unidad Contratante se encuentre incompleta o sea insuficiente, la Secretaría podrá devolver el dictamen de factibilidad a efecto de que esté sea subsanado e ingresado nuevamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.