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Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice qué debe incluir un documento llamado "dictamen de factibilidad", que es un papel oficial que dice si un proyecto público-privado se puede hacer o no. Debe tener una declaración firmada por el jefe de la unidad encargada del proyecto, donde diga que sí es posible realizarlo. También debe llevar un resumen de los estudios que se hicieron, una descripción del proyecto, los análisis que muestran si es viable y la opinión a favor del Comité Sectorial. Además, la Secretaría puede pedir formatos especiales o información extra si la necesita para decidir.

Texto oficial

Artículo 58. El dictamen de factibilidad deberá contener: I. Declaratoria firmada por el titular de la Unidad Contratante en la que se establezca la factibilidad de la ejecución del Proyecto mediante el esquema de asociación público privada; II. Resumen ejecutivo de los resultados de los estudios y análisis previstos en la Ley; III. Descripción del Proyecto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 IV. Los estudios y análisis para determinar la viabilidad de un Proyecto previstos en la Ley, y V. La opinión favorable del Comité Sectorial. La Secretaría podrá emitir formatos para su presentación, así como solicitar la información adicional que considere necesaria para emitir su resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.