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Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te digan si tu proyecto es viable, el área que lo va a contratar debe pedirle la opinión al Comité Sectorial (un grupo de especialistas del mismo ramo). Ese comité revisa que todo esté bien armado según los estudios y análisis que pide la ley. Si el comité no da el visto bueno, no se puede seguir adelante con el proyecto. Básicamente, es un filtro para asegurarse de que el proyecto está bien hecho antes de dar el sí definitivo.

Texto oficial

Artículo 57. Previo a la emisión del dictamen de factibilidad, la Unidad Contratante deberá obtener la opinión favorable del Comité Sectorial, respecto de la integración de la propuesta del Proyecto con base en los estudios y análisis previstos en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.