Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien revise los datos de un proyecto de inversión, debe fijarse en dos cosas: primero, cuánto dinero se necesita para empezar el proyecto (la inversión inicial), y segundo, cuánto dinero extra o bienes (como maquinaria o materiales) se van a necesitar después para que el proyecto siga funcionando. También hay que decir de dónde va a salir cada gasto importante, especificando si el dinero es del gobierno o de empresas o personas particulares.
Texto oficial
Artículo 55. El análisis de las estimaciones de inversión y aportaciones se referirá a: I. La Inversión Inicial Estimada, y II. Las estimaciones de aportaciones adicionales, en numerario y distintas a numerario, necesarias para mantener el Proyecto en operación. En este análisis deberá señalarse la fuente de cada uno de los principales rubros de inversión y aportaciones, distinguiendo las públicas de las privadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.