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Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien revise los datos de un proyecto de inversión, debe fijarse en dos cosas: primero, cuánto dinero se necesita para empezar el proyecto (la inversión inicial), y segundo, cuánto dinero extra o bienes (como maquinaria o materiales) se van a necesitar después para que el proyecto siga funcionando. También hay que decir de dónde va a salir cada gasto importante, especificando si el dinero es del gobierno o de empresas o personas particulares.

Texto oficial

Artículo 55. El análisis de las estimaciones de inversión y aportaciones se referirá a: I. La Inversión Inicial Estimada, y II. Las estimaciones de aportaciones adicionales, en numerario y distintas a numerario, necesarias para mantener el Proyecto en operación. En este análisis deberá señalarse la fuente de cada uno de los principales rubros de inversión y aportaciones, distinguiendo las públicas de las privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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