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Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en una licitación se usa el criterio de costo-beneficio para elegir al ganador, la empresa que organiza la competencia debe decir claramente en las reglas: qué información deben entregar los participantes para evaluar sus propuestas; cómo se va a medir el costo y el beneficio de cada oferta (por ejemplo, tomando en cuenta gastos de operación, mantenimiento o rendimiento); y, si es necesario, cómo se van a actualizar los precios con el tiempo. Al final, el ganador será el que cumpla técnicamente y ofrezca el mayor beneficio neto, es decir, que después de restar los costos, deje la mejor ganancia.

Texto oficial

Artículo 88. Cuando se utilice como mecanismo de evaluación el criterio de costo-beneficio la convocante deberá señalar en las Bases: I. La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los Concursantes como parte de sus propuestas; II. El método de evaluación del costo-beneficio que se utilizará, el cual deberá ser cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas, con los elementos que serán objeto de evaluación, tales como operación, mantenimiento, rendimiento u otros elementos, así como las instrucciones que el Concursante deberá tomar en cuenta para elaborar su propuesta, y III. De ser necesario, el método de actualización de los precios. La adjudicación se hará en favor del Concursante cuya oferta técnica resulte solvente y su oferta económica presente el mayor beneficio neto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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