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Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se usa un sistema de puntos y porcentajes para elegir a la mejor empresa, la que organiza la competencia debe explicar claramente en las bases tres cosas: primero, qué partes de la oferta técnica y económica van a calificar y cuántos puntos vale cada una; segundo, cómo se va a comprobar que se cumplen esos requisitos para obtener los puntos; y tercero, cuál es el puntaje mínimo que hay que sacar en la parte técnica para que siquiera revisen tu oferta económica. Al final, la propuesta ganadora será la que tenga más puntos en total, sumando lo de la oferta técnica y lo de la oferta económica.

Texto oficial

Artículo 87. Cuando se utilice como mecanismo de evaluación el criterio de puntos y porcentajes la convocante deberá señalar en las Bases: I. Los rubros y subrubros de las ofertas técnica y económica, así como la calificación numérica o de ponderación que pueda alcanzarse en cada uno de ellos; II. La forma en que deberá acreditarse el cumplimiento de los aspectos requeridos en cada rubro o subrubro para la obtención de la puntuación o ponderación, y III. El puntaje o porcentaje mínimo que deberá obtenerse en la oferta técnica, que permita continuar con la evaluación de la oferta económica. Se considerará como la propuesta más conveniente aquella con la mayor calificación, que se calculará con la suma de los resultados de la oferta técnica y de la económica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de octubre de 2018. Última reforma POGG 21 de enero de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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